RESOLUCIÓN BECAS MEFP 2019/2021

Resolución final de la convocatoria de becas. Convocatoria general

Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2020/2021, publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional el pasado 12 de abril de 2021.

Los listados de becarios se encuentran publicados para consulta, desglosados por provincias y en orden alfabético, en la página web del Ministerio de Educación en el siguiente enlace http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:7fe9d65b-7463-4bbe-bbfb-bf5f9a866773/dp-toledo.pdf

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (comienza el 13 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2021); dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de CORREOS en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial – Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección: http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:d32ff8c3-865d-46b3-bfaa-e96d15c6435b/recurso-rellenable-completo-con-cuenta-30mar21.pdf

Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Adjuntamos archivo denominado “compendio por centros” con el listado de los alumnos beneficiarios de las ayudas, a fin de que cuando finalice el curso escolar nos confirmen el cumplimiento de la finalidad de los mismos, tal y como se establece en el artículo 43 de la convocatoria; les recordamos lo más importante competencia de su Centro al emitir el certificado:

a) Haber causado baja de hecho en el centro: La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida.

b) No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber superado el 50% de las asignaturas (bachillerato), créditos u horas matriculadas (ciclos formativos): (También deben considerar las matriculadas pendientes del curso anterior)

e) No haber superado el curso completo de acceso o cursos de preparación o formación específicos para acceso a FP o el curso en escuela oficial de idiomas:

Con el fin de valorar adecuadamente el mantenimiento de  las ayudas concedidas, deberán remitirnos el cumplimiento de los anteriores requisitos preferentemente a través de esta dirección de correo electrónico, conforme indica el artículo  43.3 de la convocatoria: “Las secretarías de los centros docentes comunicarán, tan pronto como les sea requerido por las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior”. 

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