ACLARACIÓN PREVIA: En aquellos ciclos formativos en que figure algún módulo con idéntica denominación y código que en otro ciclo, no se precisa convalidación alguna de dicho módulo. Se trata en estos casos de un módulo único cuya superación es definitiva y aplicable a cualquier ciclo formativo del que forme parte.
Convalidaciones cuya resolución corresponde al Director del Centro.
Se regulan según lo desarrollado en el Artículo 3. “Convalidaciones entre módulos profesionales.” de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las convalidaciones no contempladas en la Orden ECD/2159/2014 o en la Orden 20 de diciembre de 2001
se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias. La solicitud de convalidación se presentará ante la Directora del centro docente en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado/a,
Convalidaciones cuya resolución corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Las convalidaciones de los módulos profesionales definidos en Castilla-La Mancha para los diferentes currículos que desarrollan los títulos de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma se regulan mediante la Resolución de 7 de mayo de 2010,de la Viceconsejería de Educación (DOCM 19 de mayo de 2010).
Las convalidaciones entre módulos profesionales establecidas en los Anexos I y Anexo II serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el Ciclo Formativo para el que solicita convalidaciones.
Las convalidaciones no contempladas en los anexos anteriores se resolverán con carácter individual por la Viceconsejería de Educación, las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo III de la Resolución de 7 de mayo de 2010.
¿Cómo solicitar una convalidación?
Las convalidaciones se solicitan en la secretaría del Instituto, con el Documento de Solicitud que se descargará más abajo, donde es muy importante indicar qué módulo se desea convalidar acompañada de estudios superados, o del certificado de profesionalidad o acreditación parcial establecido en el Real Decreto1224/2009, de 17 de julio.
¿Cuándo se puede hacer?
En el momento de hacer la matrícula o antes del 6 de octubre.
¿Qué puedo convalidar?
- Módulos Profesionales de Títulos de Grado Medio y Superior LOGSE a su equivalente en LOE.
- Unidades de Competencia, que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones, acreditadas por otro Título de F.P, certificado de profesionalidad o acreditación parcial por experiencia laboral.(DOCM 27/10/2010).
- Módulos profesionales de otros títulos de Formación Profesional, para los que, aún no teniendo la misma denominación, la Consejería de Castilla-La Mancha, hayan definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración.
La comunidad autónoma de Castilla La Mancha establece estas convalidaciones
- Otras Enseñanzas y Ciclos Formativos. Por las enseñanzas de régimen especial que el Gobierno establezca en cumplimiento del artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de Diciembre.
Procedimiento:
Paso 1º debes comprobar que lo que quieres convalidar es posible.
Se pueden dar dos casos:
a)Quiero convalidar un módulo de un ciclo que ya he aprobado por un módulo de otro ciclo en el que estoy matriculado.
En este caso la convalidación es rápida porque la realiza el Director del centro y ha y tres opciones.
Descarga la Solicitud de Convalidación por la Directora
Opción 1). En ciclos LOE los módulos se “convalidan” si tienen el mismo código y el mismo nombre, salvo FOL y EIE que se “convalidan” siempre. En realidad se reconoce la nota con la que se aprobó el módulo.
Opción 2). Si es un módulo de un ciclo antiguo (LOGSE) que se quiere convalidar por uno nuevo (LOE) consulta el anexo IV del Real Decreto del título en cada caso.
Opción 3). En ciclos LOGSE, si es otro tipo de módulo consulta esta tabla del Ministerio de Educación, y anota la página en la que aparece la convalidación.
En este tipo de convalidaciones presta atención a las dos últimas páginas donde están las convalidaciones de FOL, RET y AGC.
b)Si quiero convalidar otras enseñanzas por un módulo de un ciclo.
En este no se sabe si será posible o no la Convalidación, la realiza el Ministerio de Educación en Madrid o la Consejería de Educación en Toledo y tarda varios meses.
Descargar la Solicitud de Convalidación por la Consejería
Se presentan dos opciones:
Opción 1. Si son estudios universitarios.
Tienes que pedir, en la universidad donde estudiaste la fotocopia compulsada correspondiente al programa de la materia superada, en la que se fundamenta la solicitud de convalidación.
Opción 2. Si no son estudios universitarios.
Tienes que aportar la documentación que indique el programa de lo que has estudiado.
Paso 2º Reunir el resto de la documentación.
Haz una fotocopia del certificado que motive la convalidación.
Descargar la solicitud de convalidación correspondiente (Director o Consejería) y rellenarla (preferente con el ordenador e imprimirla).
Paso 3º. Presentar la solicitud.
Junto con los documentos que deban acompañarla (original y copia) en horario de Secretaría.
Paso 4º. Esperar a la resolución.
- Si la solicitud la resuelve el centro, puedes preguntar a tu tutor.
- Si la solicitud la resuelve el Ministerio de Educación puedes seguir su tramitaciónaquí.