Publicada la resolución definitiva y los listados de beneficiariosde la convocatoria general de becas del curso 2022 – 2023
- Se publicaron el 3 de abril de 2023.
- Puedes consultarlos aquí .
- Novedades – Becas y ayudas para estudiantes | Ministerio de Educación y Formación Profesional (becaseducacion.gob.es)
- Tienes hasta el 3 de mayo de 2023 para presentar recurso de resposición si no estás en los listados y crees que tienes derecho a beca, o no estás de acuerdo con los importes asignados.
Esto es, que contra esta resolución podrás interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (comienza el 04 de abril de 2023 y finaliza el 03 de mayo de 2023); dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de CORREOS en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial – Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección: https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html
Se adjunta archivo con algunos consejos para presentar el recurso de reposición.
Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
El centro, cuando finalice el curso escolar confirmará el cumplimiento de la finalidad de los mismos, tal y como se establece en el artículo 43 de la convocatoria; les recordamos lo más importante competencia de su Centro al emitir el certificado:
a) Haber causado baja de hecho en el centro: La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida.
b) No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber superado el 50% de las asignaturas (bachillerato), créditos u horas matriculadas (ciclos formativos): (También deben considerar las matriculadas pendientes del curso anterior)
e) No haber superado el curso completo de acceso o cursos de preparación o formación específicos para acceso a FP o el curso en escuela oficial de idiomas:
Con el fin de valorar adecuadamente el mantenimiento de las ayudas concedidas, deberán remitirnos el cumplimiento de los anteriores requisitos preferentemente a través de esta dirección de correo electrónico, conforme indica el artículo 43.3 de la convocatoria: “Las secretarías de los centros docentes comunicarán, tan pronto como les sea requerido por las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior”.